​Toda persona no custodia tiene la obligación de proveer una pensión alimentaria para beneficio de sus hijos e hijas menores de edad, aunque los menores se hayan mudado fuera de Puerto Rico.
 
Diversas leyes federales y locales imponen a las agencias de sustento de menores de todas las jurisdicciones de los Estados Unidos el deber de cooperar entre sí para promover y asegurar el cumplimiento de esta gran responsabilidad. Estas leyes han creado mecanismos para hacer posible la localización de personas no custodias, establecer paternidad, establecer o hacer cumplir órdenes de alimentos emitidas por otros estados o territorios, sin la necesidad de que las partes tengan que viajar de un estado a otro para lograrlo.
 
La Administración para el Sustento de Menores (ASUME) ha creado este folleto para orientar sobre alimentos en casos intergubernamentales. 
 
¿Qué es un caso  intergubernamentales?
Un caso interestatal es aquel en el que la persona no custodia se encuentra en un estado y la persona custodia y el o la menor de edad en otro. Para efectos de un caso intergubernamental, el concepto estado, incluye los cincuenta (50) estados de los Estados Unidos, Puerto Rico, el Distrito de Columbia, tribus y cualquier territorio de los Estados Unidos.
 
¿Cuáles son los procedimientos para manejar un caso intergubernamental?
Existen dos (2) procedimientos distintos para tramitar este tipo de caso.  Estos son:
• el procedimiento de jurisdicción extendida (long arm jurisdiction); y
• el procedimiento entre dos (2) estados (two-state action procedure).
 
¿Cómo se llevan a cabo cada uno de estos procedimientos?
A) En el procedimiento de jurisdicción extendida el caso se trata como uno local, como si ambas personas residieran en Puerto Rico. La pensión se establece de conformidad con la Ley Orgánica de la ASUME y las Guías mandatorias para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. 
 
La Ley Interestatal Uniforme de alimentos entre parientes permite que la pensión alimentaria se establezca en Puerto Rico cuando:
1.  La persona no residente en Puerto Rico:
 a) sea emplazada personalmente en Puerto Rico
 b) se someta, tácita o expresamente, a la jurisdicción de Puerto Rico
 c) hubiera residido en Puerto Rico con el o la menor
   d) hubiera residido en Puerto Rico con el o la menor y hubiera provisto gastos prenatales o alimentos para este o esta
 f) hubiera sostenido relaciones sexuales en Puerto Rico y el o la menor pudiera haber sido concebido o concebida de esa relación sexual
 g) haya reconocido o inscrito al o a la menor conforme dispone la Ley
 
2. El o la menor resida en Puerto Rico como resultado de actos o directrices de la persona no residente en Puerto Rico.
3. Exista cualquier otro fundamento consistente con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de América que permitan adquirir jurisdicción sobre la persona. 
 
B) Cuando se utiliza el procedimiento entre dos (2) estados, el estado donde reside la persona que solicita el establecimiento de una pensión alimentaria, le solicita al estado donde reside la otra persona, que proceda a establecer una pensión alimentaria para beneficio del o de la menor de edad.  En estos casos, el estado procederá a fijar la pensión alimentaria de conformidad con el derecho de alimentos de su estado.
 
Por ejemplo, si la persona que solicita que se establezca una pensión alimentaria reside en Puerto Rico y la otra persona reside en el estado de la Florida, la ASUME le solicitará a la Florida establecer una pensión alimentaria para beneficio de los menores del caso.  El estado de la Florida fijará una pensión alimentaria de acuerdo con las Leyes y las Guías de la Florida.
 
Si por el contrario otro estado le solicita a Puerto Rico establecer la pensión alimentaria, Puerto Rico fijará la pensión alimentaria de conformidad con la Ley Orgánica de la ASUME y las Guías mandatorias para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico.
 
¿Cómo se determina el tipo de procedimiento que aplica en mi caso?
Si en su caso está presente cualquiera de los requisitos para utilizar el procedimiento de jurisdicción extendida, entonces la ASUME establecerá la pensión alimentaria o el proceso de filiación con el propósito de establecer una pensión alimentaria.
 
En caso contrario, su caso se tramitará a través del procedimiento entre dos estados.
 
¿A dónde debo acudir para solicitar una pensión alimentaria para mis hijos e hijas si la persona no custodia reside en otro estado de los Estados Unidos?
Debe acudir a la oficina de la ASUME más cercana a su residencia. ASUME tiene jurisdicción exclusiva para trabajar los casos en los que una parte reside en Puerto Rico y la otra parte en otro estado de los Estados Unidos.
 
¿Qué documentos debo someter para iniciar un caso intergubernamental?
Al igual que para los casos locales, junto con la Solicitud de Servicios debe someter:
• El certificado de nacimiento suyo y el de su hijo o hija menor de edad,               
• La copia de la tarjeta de seguro social suya y la de su hijo o hija,
• La copia de la orden de alimentos, de esta existir
• La dirección de la persona no custodia y la de su lugar de empleo, de tenerla.
 
Hace un tiempo presenté la información sobre la persona no custodia, pero aún no ha sucedido nada en mi caso ¿por qué se demora el trámite?
Puede deberse a diversas razones: la persona no custodia no ha sido emplazada o debidamente notificada debido a que la información sobre su dirección es insuficiente, la persona no custodia se muda constantemente con la intención de evadir su responsabilidad, entre otros.
 
Es importante que se mantenga activo o activa en el seguimiento de su caso y que ofrezca cualquier información nueva que pueda ayudar a la localización de la persona obligada a pagar la pensión alimentaria.
 
Mi hijo o hija no ha sido reconocido o reconocida por su padre, ¿cómo podría lograr el establecimiento de la paternidad cuando él reside en otra jurisdicción?
Una agencia de sustento de menores, la ASUME en Puerto Rico, puede reclamar jurisdicción y establecer la paternidad si el padre ha vivido allí o el menor fue concebido allí.  También, puede solicitar a la otra agencia de sustento de menores establecer la paternidad según sus leyes.  A veces es necesario que se lleven a cabo exámenes genéticos para probar la paternidad.
 
Mi hijo o hija fue reconocido o reconocida en Puerto Rico, la persona no custodia reside en otro estado, ¿es necesario establecer la paternidad nuevamente?
No. Si la paternidad de un o una menor ha sido establecida legalmente en un estado, cualquiera otra jurisdicción debe aceptar esa determinación.
 
Establecer la paternidad será necesario sólo cuando previamente no se ha establecido en ningún estado o jurisdicción.
 
Establecida la pensión por un estado, ¿se puede modificar? ¿Qué estado la puede modificar?
Una pensión alimentaria establecida por Puerto Rico o por cualquier estado de los Estados Unidos, sí puede ser modificada. El estado que puede modificar la pensión es el mismo que estableció la pensión alimentaria, si cualquiera de las partes aún vive en ese estado.  Si cualquiera de las partes aún vive en el estado que estableció la pensión alimentaria, el estado donde reside la otra persona podrá modificar la orden establecida si todas las partes consienten.
 
¿Es cierto que existe una ley que establece que no pagar la pensión alimentaria a un menor que reside en una jurisdicción diferente a la de la persona no custodia es un delito federal?
Sí. El “Child Support Recovery Act” establece que es un delito federal no pagar la pensión alimentaria a un menor residente en otra jurisdicción cuando los atrasos sobrepasan los $5,000 o cuando no se ha pagado la pensión alimentaria durante más de un año.  Sin embargo, Fiscalía federal podrá atender los casos que cumplan con los requisitos siguientes:
• Todos los remedios administrativos o judiciales disponibles han sido agotados
• Existe un patrón de fuga o evasión y de engaño de la persona no custodia para evadir la responsabilidad económica
• Incumplimiento con la obligación de pagar la pensión alimentaria, aunque a la persona no custodia se le haya encontrado incursa en desacato
• Incumplimiento asociado a otros posibles delitos federales
 
Mi hijo o hija todavía no alcanza la mayoría de edad, ¿por qué la otra jurisdicción quiere cerrar mi caso de pensión alimentaria?
La mayoría de edad varía de estado en estado, por lo que es importante saber en cual estado o jurisdicción se estableció la orden de pensión alimentaria. Si la pensión alimentaria se estableció en Puerto Rico, la ASUME   cerrará el caso a nivel administrativo cuando el o la alimentista del caso (o el o la menor de los o las alimentistas del caso) se emancipe por alcanzar la edad de 21 años de edad, haber contraído legalmente matrimonio o por haber sido emancipado o emancipada judicialmente.  Si la pensión alimentaria se estableció en otro estado, la pensión alimentaria estará en vigor hasta que el o la menor alimentista cumpla la mayoría de edad según establecida en el estado que fijó la pensión alimentaria.