​Ofrecemos información sobre el establecimiento de la paternidad.

¿Cómo se establece la paternidad?

Un padre puede reconocer a su hijo o hija legalmente en cualquier momento después de su nacimiento.  El Certificado de Paternidad es el medio exclusivo para establecer voluntariamente la paternidad de los/las niños(as) nacidos(as) fuera del matrimonio. Si la madre está casada legalmente, se presume que el padre del menor es su esposo y se procede con la inscripción a su nombre.

Si no existe un acuerdo en cuanto al reconocimiento se llevará a cabo un proceso en el cual se presentarán las pruebas necesarias para establecer la paternidad. Dicho procedimiento puede iniciarse en ASUME o en el Tribunal.

¿Qué puedo hacer si tengo dudas de ser el padre del menor?

Si usted tiene dudas o inseguridad de ser el padre del menor, puede someterse voluntariamente a las pruebas genéticas de sangre para exclusión de paternidad. 

Si usted niega ser el padre del niño(a), se llevará a cabo un proceso administrativo o judicial, donde se considerarán las pruebas disponibles y un juez administrativo o del Tribunal decidirá.

¿Dónde tengo que ir para que se establezca la paternidad de mis hijos e hijas?

La paternidad de sus hijos(as) puede establecerse por el Tribunal o por el proceso administrativo de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), si el procedimiento de establecer la paternidad se efectúa con el fin de obtener una orden de pensión alimentaria.

Si decide solicitar servicios en ASUME debe llenar una Solicitud de Servicios. Una vez completada la solicitud se inicia una investigación por la Agencia con el fin localizar al alegado padre biológico, si se desconoce su paradero. 

¿Dónde puedo llenar y presentar la Solicitud de Servicios?

La solicitud podrá ser presentada en la Oficina Local o en la Oficina Regional más cercana a la residencia del menor para quien se solicite reconocimiento.

¿Qué ocurre luego de llenar la Solicitud de Servicios?

Después de presentar la solicitud de servicios se le enviará a quien se le imputa la paternidad una Notificación Sobre Alegación de Filiación y Obligación de Proveer Alimentos. 

¿Qué son las pruebas genéticas de sangre?

Las pruebas genéticas de sangre son unos exámenes que comparan distintos factores en la sangre del posible padre, la madre y el/la niño(a).

Se presumirá la paternidad incontrovertiblemente, es decir, sin discusión, en los casos en que el examen genético ordenado por el/la Administrador(a) o el Juez Administrativo produzca una probabilidad de paternidad de 98% en adelante.

¿Quién paga las pruebas genéticas?

Todos los gastos relacionados con las pruebas serán sufragados por la ASUME. En los casos donde el resultado sea positivo los gastos se les cobrarán al padre del menor.

¿Pueden obligarme a realizarme las pruebas genéticas?

Sí. En un caso donde haya que establecer paternidad, la Administración para el Sustento de Menores o el Tribunal puede ordenar al alegado padre biológico que se realice los exámenes genéticos. Si no asiste, se presumirá  que se trata del padre del menor.

Se determinó que soy el padre de un menor,  pero yo tengo menos de 21 años, ¿Tengo que pagar la pensión alimentaria de mi hijo(a)?

Si se determinó que usted es el padre del niño(a) se le puede ordenar que ayude a la madre del menor a proveerle el sustento.  Aún si usted tiene un ingreso limitado, los padres deben proveer ayuda económica para el sustento de sus hijos(as).

¿Reconocer la paternidad significa que tengo que pagar pensión alimentaria?

Cuando se reconoce la paternidad o se ordena por un juez la filiación de un menor, nace el derecho de ese menor a reclamar pensión alimentaria de su padre, si no tiene su custodia.

Dentro del procedimiento de filiación, o como resultado de un reconocimiento voluntario, puede imponerse una pensión alimentaria al padre.