Retención de reintegros contributivos

 

Si usted es una persona no custodia que adeuda la pensión alimentaria,  podría estar sujeto(a) a la retención de reintegros contributivos estatales o federales.

¿Cómo funciona la retención de un reintegro contributivo?
La ASUME comparte información sobre las personas no custodias que presentan atrasos en sus pagos de pensión alimentaria con el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con el Servicio de Rentas Internas del Gobierno federal con el objetivo de que retenga su reintegro contributivo para el pago de la pensión alimentaria adeudada. 

Una vez determinado que su reintegro contributivo deberá enviarse a la ASUME, el Departamento de Hacienda o Rentas Internas le enviará una notificación indicándole la cantidad de dinero a remitirse a la ASUME. Asimismo, retendrá y enviará a la ASUME la totalidad del reintegro por contribuciones si es igual o menor que la pensión alimentaria adeudada; o sólo la cantidad ordenada, si el reintegro por contribuciones fuera mayor.

¿Puede la persona no custodia objetar la retención?
Sí. Solamente se puede objetar, dentro de diez (10) días, si:
• no existe la deuda, 
• las cantidades correspondientes a la deuda o a la pensión están equivocadas, o
• no se es el alimentante deudor.

La objeción, junto a la evidencia que la apoye, debe ser enviada a la oficina local de la ASUME que maneja su caso de pensión alimentaria.

Una vez recibida la objeción, ASUME verificará el monto de la deuda por si se hubiese adjudicado algún pago o saldado la deuda.  ASUME retendrá la parte sobrante del reintegro recibido o la totalidad, según sea el caso, y remitirá al alimentante la diferencia, si no existe deuda contributiva del alimentante, luego de pagar lo que proceda al menor y notificar a Hacienda. 

De existir varias órdenes de retención del reintegro contributivo, ¿cuál deuda se pagará primero?
La deuda de pensión alimentaria tendrá preferencia sobre cualquier otra reclamación sobre los mismos dineros, incluyendo deudas por concepto de contribuciones. Por consiguiente, en los casos en que esté vigente una orden de retención de reintegros contributivos, no se permitirá la aplicación del reintegro al pago de otras deudas contributivas del alimentante hasta que sea satisfecho en su totalidad la deuda por concepto de pensiones alimentarias atrasadas. 

Rendí mi planilla de contribución sobre ingresos junto a mi nuevo (a) esposo(a), parte del reintegro contributivo retenido le corresponde, ¿qué puedo hacer? 
Si se trata de contribuciones federales deberá remitir su reclamación al Servicio de Rentas Internas del Gobierno federal.

De tratarse de contribuciones pagadas en Puerto Rico, puede enviar su reclamación a la ASUME para revisión.