La retención de ingresos en el origen es la manera más efectiva para el cobro de pensiones alimentarias.

La retención de ingresos o de salarios se refiere a la obligación que a un patrono le impone la ley de retener parte del ingreso o salario de la persona no custodia que trabaja para usted, y de enviar el dinero retenido a la ASUME para desde allí destinarlo al pago de la pensión alimentaria establecida por la ASUME o por cualquier Tribunal. 

La orden de retención es el mecanismo más eficaz para lograr el cumplimiento de la orden de pensión, pues con ella se asegura el pago de la pensión alimentaria del menor antes de que su empleado o empleada reciba el dinero que usted debe pagarle por los servicios o trabajo que este le presta.  Basta con que usted, en cumplimiento con la orden que reciba, deduzca en cada período de nómina la cantidad para la pensión y para el pago de cualquier deuda y la envíe a la ASUME, que es la agencia responsable de recibir, contabilizar y remitir los pagos de pensión alimentaria.

¿Qué debo hacer al recibir una orden de retención de ingresos en el origen?
Usted está obligado a obedecer las órdenes de retención emitidas por la ASUME o por un Tribunal.  Al recibir la orden de retención debe ponerla en vigor inmediatamente. 

¿Cómo pongo en vigor la orden de retención de ingresos?
En el período de pago que le sigue a la fecha en la que recibe la orden de retención, usted tiene que retener del salario de su empleado o empleada, la cantidad que se especifica en la orden para el pago de la pensión y la que se indique para el pago de la deuda, si alguna, y enviarlas debidamente identificadas a la ASUME. 

Si fue el Tribunal quien emitió la orden y en la misma no se incluye el número de caso de la ASUME, usted debe solicitar dicho número a la agencia.  Podrá hacerlo mediante el envío de un correo electrónico a: patronos@asume.pr.gov.  Si la orden de retención la emitió el Tribunal, la primera vez que envíe el dinero retenido deberá también enviar la referida orden judicial.  Siempre que envíe los pagos a la ASUME deberá asegurarse de identificarlos correctamente.

¿Existe un límite en la cantidad que puedo retener del ingreso del empleado o de la empleada?
La ley federal conocida como Fair Credit Protection Act establece que en ningún caso usted puede retener una cantidad que sobrepase del 50 al 65% del salario neto del empleado o empleada.  La fluctuación de ese límite dependerá de si existe deuda de pensión alimentaria y de si el empleado o la empleada tiene otra familia a la cual mantener.
? Si existe deuda de pensión y el empleado o la empleada no tiene otra familia que dependa de su salario, usted podrá retener hasta el 65% del salario.
? Si no existe deuda y el empleado o empleada no tiene otra familia, usted podrá retener hasta el 60% del salario.
? Si existe deuda y el empleado o empleada tiene otra familia, usted podrá retener hasta el 55% del salario.
? Si no existe deuda y el empleado o la empleada tiene otra familia, usted podrá retener hasta el 50% del salario.

La ASUME ha desarrollado un calculadora para facilitarle el proceso de determinar la cantidad máxima que podrá retenerle a su empleado o empleada. 

¿Cuándo tengo que retener la cantidad que establece la orden de retención de ingresos?  ¿Cuánto tiempo tengo para enviar el dinero retenido? ¿De qué manera puedo enviarlo?

Usted debe realizar la retención de conformidad con su ciclo de nómina.  Si usted paga semanalmente, cada semana tiene que retenerle a su empleado o empleada; si paga quincenalmente, cada quincena tiene que retenerle a su empleado o empleada y así si paga bisemanal o mensualmente.  Ahora bien, cuando usted realice la retención, debe enviar el dinero inmediatamente a la ASUME.  No obstante, la ley le permite enviar el dinero en cualquiera de los 7 días que le siguen a la fecha en la que usted realice la retención.

El dinero retenido a su empleado o empleada lo puede hacer llegar a la ASUME de varias maneras: a través de un cheque certificado, un giro bancario o postal al PO Box 71442, San Juan Puerto Rico 00936-8542 o mediante una transferencia electrónica.  Igualmente, puede registrarse y pagar a través del portal www.asume.pr.gov.

¿Puedo incluir en un solo envío las retenciones de varios empleados o empleadas? ¿Existe algún formulario para someter la información?
Sí.  Usted puede englobar en un solo envío todas las cantidades retenidas a sus empleados o empleadas.  Junto a dicho envío, tiene que incluir una lista en la que indique el nombre y seguro social de cada empleado o empleada al cual le retuvo parte de su ingreso,  la fecha en la que realizó la retención, la cantidad que le retuvo a cada uno de dichos empleados o empleadas y el número de cada caso de la ASUME al cual deberá enviarse el dinero que usted retuvo y envió a la ASUME.   Para facilitarle el procedimiento anterior, la ASUME creó el formulario ASM-4 Relación de Pagos de pensión Alimentaria.

Igualmente, al registrarse como usuario del portal www.asume.pr.gov, automáticamente le aparecerá la lista de empleados y empleadas para quienes se ha emitido una orden de retención a su empresa.

Al ingreso de algunos de nuestros empleados o nuestras empleadas ya se le realizan otras deducciones, ¿cómo afecta esto la orden de retención para el pago de pensión alimentaria?
El pago de pensión alimentaria tiene prioridad sobre cualquier otra deducción u obligación que tenga el empleado o la empleada.

¿Qué debo hacer si el empleado o la empleada tiene otras órdenes de retención vigentes para otros menores?
Ningún caso de pensión tiene prioridad sobre otro ya que todo menor tiene derecho a recibir alimentos.  En la medida de lo posible, usted tiene que cumplir con todas las órdenes de retención. Usted deberá considerar el monto total al cual ascienden las cantidades que mediante las diferentes órdenes se le ordena retener del ingreso o salario de su empleado o empleada, el salario neto del empleado o de la empleada y los límites de retención impuestos por la ley federal. Cuando el salario neto no alcance para cubrir todas las retenciones ordenadas, se retendrá hasta el máximo permitido y la cantidad retenida se adjudicará a cada caso según el porciento que resulte de dividir  cada pensión entre el  total al cual ascienden las cantidades que se le ordenan retener (a prorrata).  En estos casos, usted tendrá que informarle a la autoridad que ordena la retención (la ASUME o el Tribunal) la razón que le impide retener la cantidad total ordenada.  La persona no custodia tiene la responsabilidad de cubrir la diferencia no cubierta por la retención. 

¿Qué debo hacer si el empleado o la empleada dice que la orden es incorrecta, o que debo hacer un cambio en la cantidad de la retención?
Solo el Tribunal o la ASUME pueden hacer cambios a la orden de pensión alimentaria o a la orden de retención de ingresos. Cuando su empleado o empleada sostenga que la orden es incorrecta o que debe realizarse un cambio en la retención deberá dirigirse al Tribunal o a la ASUME para solicitar lo pertinente o para informar cualquier cambio en su situación económica.  Como patrono, usted debe continuar cumpliendo con la orden de retención hasta que reciba una nueva orden de retención o una orden en cuanto al cese de retención de ingresos.

¿Qué debo hacer si el empleado o la empleada renuncia, o si es despedido o despedida?
Si su empleado o empleada renuncia o si usted lo o la despide, deberá notificar de inmediato dicho evento a la ASUME.  Además, en todo caso donde haya una terminación de empleo, debe solicitar a la ASUME una Certificación del empleado cesanteado o empleada cesanteada. De existir deuda de alimentos, retendrá de los balances de dineros a liquidar, la cantidad adeudada y la remitirá de inmediato a la ASUME.  Si la cantidad a liquidar es menor que la deuda de pensión que surge de la Certificación, deberá remitirla toda para abonarla a dicha deuda.

¿Qué sucede si su empleado o su empleada se incapacita?
Si usted como patrono le paga una pensión por incapacidad a su empleado o a su empleada, debe continuar reteniendo de esa pensión lo establecido en la orden de retención hasta que la ASUME o el Tribunal le ordene otra cosa. Si el empleado o empleada interesa una revisión o modificación de la pensión alimentaria fijada debe someter la correspondiente solicitud de revisión o de modificación de la orden de alimentos exponiendo sus circuntancias.