Brindar alimentos a los hijos menores de edad es responsabilidad de los padres y las madres. Cuando uno de ellos no reside con el menor, viene obligado a proveer una pensión alimentaria. La pensión alimentaria incluye todo lo necesario para sufragar las necesidades del menor como son: vestimenta, alimentos, cuidados de salud, vivienda, educación, recreación, transportación y otros.

Cuando los padres están separados o no están casados entre sí y viven separados, pueden y deben solicitar a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) que establezca una pensión alimentaria en favor de los menores de edad.

Aquí le presentamos información sobre la Solicitud de servicios, documento indispensable para iniciar un caso de pensión alimentaria y recibir todos los servicios de la ASUME.

¿Cómo se inicia un caso en la ASUME?
Un caso de pensión alimentaria o de establecimiento de paternidad y alimentos en ASUME se inicia llenando una Solicitud de servicios. 

¿Dónde puedo obtener la Solicitud de servicios?
Esta solicitud se consigue en cualquiera de las oficinas locales y regionales de la ASUME, en su oficina central, en la sección Formularios de la página de Internet:www.asume.gobierno.pr, y en las Secretarías y los centros Pro Se de los Tribunales y en los Centros Judiciales.

¿Por qué es necesaria la Solicitud de servicios?
La Solicitud de servicios es necesaria para recibir todos los servicios que ofrece la ASUME.  Estos son:
-Localizar a la persona no custodia
-Establecer la paternidad a hijos que no han sido reconocidos por sus padres
-Establecer las pensiones alimentarias
-Modificar y revisar las pensiones alimentarias
-Cobrar y distribuir las cantidades depositadas por concepto de pensiones alimentarias 
-Hacer efectivas las órdenes de pensiones alimentarias 
-Ofrecer representación legal a los menores de edad

Cuando no se llena ni se presenta una solicitud de servicios, la ASUME solamente ofrecerá el servicio de recaudar y distribuir las cantidades depositadas por concepto de pensiones alimentarias. 

¿Quién puede presentar una Solicitud de servicios? ¿Dónde debe presentarse una Solicitud de servicios?
Tanto la persona custodia como la no custodia pueden presentar la Solicitud de servicios en cualquiera de nuestras oficinas locales y regionales través de la Isla.   Una vez recibida la solicitud, esta se enviará a la oficina local más cercana a la residencia de los menores para que desde allí se ofrezcan todos los servicios. 

También podrá llenar y entregar la Solicitud de servicio en los Tribunales, Secretarías Centros Pro Se, y cuando se entrevistan con el Examinador o la Examinadora de Pensiones alimentarias.

¿Qué información debe incluirse en la Solicitud de servicios?
La solicitud debe incluir el nombre completo, número de seguro social, dirección residencial y postal, número de teléfono y relación con los menores de edad de la parte que solicita los servicios de la agencia.

Además, debe proveer el nombre, número de seguro social y fecha de nacimiento de cada menor de edad.


También deberá incluir toda la información que se tenga disponible sobre la otra persona, como puede ser: nombre, relación con los menores y dirección donde puede ser notificado, el número de seguro social y cualquier otra información que sea pertinente.

¿Debo someter algún documento junto con la solicitud?
Al entregar la solicitud en las oficinas de ASUME, los siguientes documentos deberán acompañar su solicitud de servicios:
-Fotocopia de los certificados de nacimiento de los menores y de la persona encargada
-Fotocopia de la tarjeta de seguro social de la persona que solicita los servicios y los menores de edad
-Sentencia de divorcio, si aplica
-Sentencia, resolución u orden de pensión alimentaria, si aplica
-Fotografía de la persona a localizar

Si ya tengo una pensión establecida por el Tribunal, ¿es necesario presentar una solicitud de servicios en la ASUME?
Sí.  Si al momento de establecerse una pensión alimentaria en el Tribunal no llenó una Solicitud de servicios de la ASUME deberá llenar y presentar una junto con los documentos mencionados antes.

Si estoy iniciando un caso en el Tribunal y allí llené la Solicitud de servicios, ¿es necesario llenar otra solicitud en la ASUME?
No. Sólo basta con la Solicitud de servicios que se cumplimentó en el Tribunal.  Una vez el Tribunal concluya el caso de pensión alimentaria enviará los documentos a la ASUME para iniciar los servicios de la agencia.
 
Si mi caso de alimentos se dilucidó y se estableció en el Tribunal, ¿dónde corresponde pagar la pensión alimentaria?
Toda orden en la que se disponga sobre una pensión alimentaria de menores deberá pagarse a través de la  ASUME.

En un caso en el que se establezca la pensión alimentaria en el Tribunal, ¿se puede ordenar o autorizar el pago directo entre las partes?
El Tribunal tendrá discreción para considerar acuerdos para que el pago de la pensión sea mediante pago directo, siempre que estén presentes los requisitos siguientes:
-se asesoró a las parte de los beneficios y de los servicios que ofrece la ASUME;
-las partes acepten el acuerdo de pago libre y voluntariamente;
-las partes renuncian voluntariamente a los beneficios de la ley federal Personal Responsibility and Work Opportunity Act, los cuales sólo están disponibles a través de la ASUME;
la orden de pensión alimentaria de ese caso nunca ha estado sujeta a retención de ingresos;
-la persona menor alimentista no está en un hogar sustituto del Departamento de la Familia;
-no exista historial de violencia doméstica;
-hay un buen historial de pago;
-hay buena relación entre las partes;
-el que no se  emita “Orden de Retención de Ingresos” al patrono del alimentante es lo mejor para el menor o los menores del caso.


Los participantes o ex-participantes del Programa de Ayuda Temporal a Familias Necesitadas (TANF categoría C), no podrán acogerse al método de pago directo a menos que demuestren que la deuda de pensión alimentaria ha sido satisfecha y los beneficios del programa han terminado.

¿Puede dejarse sin efecto el acuerdo del pago directo?
Sí.  En caso de incumplimiento o atraso, el Tribunal, motu proprio o a solicitud de parte, dejará sin efecto el acuerdo y ordenará que el pago se haga a través de la ASUME.

Asimismo, ASUME podrá ordenar que los pagos sean remitidos a través de la agencia, siempre que exista una solicitud de servicios de alguna de las partes.